Discriminación Constitución Nacional
Art. 16: La nación Argentina no admite prerrogativa de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.- Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.- La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
LEY ANTIDISCRIMINATORIA Nº 23.592 (Clic aquí para acceder al texto completo de la ley.)